Art. 13.
Art 13 del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. · BOE-A-1991-25035
Atención: Real Decreto 1495/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El marcado CE, así como las inscripciones previstas en el punto 1 del anexo II, deberán fijarse de manera visible, legible e indeleble en el recipiente o en una placa descriptiva colocada de forma inamovible sobre el recipiente.
El marcado “CE” de conformidad estará constituido por las iniciales “CE” cuyo modelo figura en el anexo II. El marcado “CE” irá seguido del número distintivo del organismo de control, encargado de la comprobación CE o del control CE.
2. Queda prohibido colocar en los recipientes marcados que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado “CE”. Podrá colocarse en la placa descriptiva o en los recipientes cualquier otro marcado a condición de que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado “CE”.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-1855.