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Orden Vigente

Art. 13.

Art 13 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

Texto consolidado

Se necesitará autorización expresa de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para dar de baja en balance, ya sea por depreciación, amortización o perdida, de toda clase de bienes inmuebles, muebles y valores incorporados al patrimonio a partir de 1 de enero de 1967.

La solicitud de baja de bienes del balance deberá contener los datos que se especifican en el anexo núm. 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

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