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Ley Derogada

Art. 13.

Art 13 de la Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos. · BOE-A-1989-1485

Atención: Ley 7/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo General las siguientes funciones:

a) Elegir al Director, a los miembros numerarios permanentes, a los de honor y correspondientes.

b) Aprobar los Reglamentos de régimen interior necesarios para el funcionamiento del Instituto.

c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual, que incluirá las plantillas de personal del Instituto, y elevarlo a los órganos correspondientes del Principado de Asturias.

d) Aprobar los planes de actuación del Instituto y de sus Comisiones y Centros, y designar a sus Presidentes.

e) Evacuar informes y dictámenes y realizar los estudios que le sean solicitados por la Junta General o por la Administración del Principado de Asturias.

f) Aprobar las bases de las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes de plantilla dotadas presupuestariamente, las cuales, en todo caso, habrán de ajustarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

g) Aprobar la Memoria anual del Instituto y elevarla al Consejo de Gobierno del Principado.

h) Formular a las Instituciones competentes las propuestas que considere oportunas para el desarrollo de los fines del Instituto.

2. No se admitirán votos delegados en las reuniones del Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-22.

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