Art. 13.
Art 13 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano. · BOE-A-1984-1851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
1. La redacción de los documentos públicos se hará en valenciano o castellano a indicación del otrogante, y, si fueran varios, la que elijan de común acuerdo.
2 En todo caso, se redactarán en castellano las copias o certificaciones de aquellos documentos que hayan de surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Valenciana.
3. En los demás casos, las copias y certificaciones se expedirán en la lengua solicitada por el interesado o requirente, debiendo los Notarios y demás fedatarios públicos traducir, en su caso, las matrices y originales. En cualquier caso siempre se podrá realizar en las dos lenguas.