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Decreto Derogada

Art. 13.

Art 13 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El ejercicio de los cargos de la Carrera Fiscal será incompatible:

1.º Con el de Juez o Magistrado.

2.º Con el de cualquiera otra jurisdicción.

3.º Con los de Procurador en Cortes, Diputado provincial, Alcalde o Concejal.

4.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuido, a menos que expresamente esté vinculado a funcionarios en activo de la Carrera o declarado compatible por Ley.

2. El ejercicio de las funciones fiscales será justa causa de exención de los cargos obligatorios con los cuales sean aquéllas incompatibles. La Autoridad a quien corresponda admitir la exención no podrá rechazarla.

3. El funcionario deberá alegar la exención dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que fehacientemente se le haya comunicado el nombramiento para el cargo incompatible y, en todo caso, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Si no lo hace se entenderá que opta por la Carrera Fiscal, a menos que solicite del Ministerio de Justicia, dentro del referido plazo, la situación que le corresponda por aceptación del cargo incompatible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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