Art. 129.
Art 129 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
El Presidente podrá delegar sus atribuciones, total o parcialmente, en el Vicepresidente, que actuará, en este caso, con carácter permanente o circunstancial, y en tanto se mantenga la citada delegación.