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Real Decreto Vigente

Artículo 128.

Art 128 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

Texto consolidado

1. Quienes realicen el aprovechamiento de recursos de la Sección A) podrán acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa para la ocupación de los terrenos necesarios al emplazamiento de las labores, instalaciones y servicios correspondientes, previa la oportuna declaración de utilidad pública, que señalará la forma de ocupación.

2. La declaración de utilidad pública se hará por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Industria y Energía, previa solicitud de los interesados, presentada por duplicado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que corresponda, a la que se acompañarán los documentos siguientes:

a) Memoria descriptiva de la explotación que se viene realizando, suscrita por un Ingeniero superior de Minas, y en la que se detallarán las labores instalaciones y servicios que hayan de realizarse fuera de los límites a que se contrae la autorización de aprovechamiento, y que se consideren imprescindibles para aprovechamiento racional del recurso.

b) Planos detallados de la explotación, con representación de los terrenos sobre los que fue concedida la autorización y la de aquellos otros terrenos cuya ocupación se pretende.

c) Relación de las inversiones realizadas en instalaciones y trabajos efectuados.

d) Producciones que se hayan alcanzado, así cómo las que vayan a obtenerse, con indicación de sus aplicaciones y destino.

La Delegación Provincial, a la vista de los documentos señalados y previas las comprobaciones que se estimasen necesarias, elevará el expediente con su informe a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, la que previo informe del Consejo Superior del Departamento someterá el correspondiente proyecto de Decreto a su aprobación por el Ministro de Industria y Energía, que lo elevará, en su caso, al Consejo de Ministros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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