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Decreto Derogada

Art. 128.

Art 128 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Fuera de los casos comprendidos en el párrafo primero del artículo anterior, las correcciones se impondrán previa formación de expediente.

La orden de formar expediente puede darse por el Ministerio de Justicia o por cualquiera de los que, según el artículo 123, tienen facultad para imponer la corrección. En la misma orden, cuando dimane de funcionarios u Organismos del Ministerio Fiscal, se hará la designación de Instructor, si el que mande formar el expediente no lo instruye por sí. El Delegado será, en su caso, de categoría superior o de la misma y con mayor antigüedad que el funcionario contra quien se dirija el expediente. También en la misma orden se designará Secretario o se delegará en el Instructor la facultad de nombrarle.

La designación de Secretario recaerá precisamente en un funcionario fiscal de categoría inferior al Instructor o cuando menos de menor antigüedad, y si se nombrase por éste, deberá pertenecer a la misma Fiscalía que él, siempre que sea posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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