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Decreto Derogada

Art. 125.

Art 125 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán ser impuestas a los funcionarios del Ministerio Fiscal las sanciones siguientes:

A) Separación del Servicio.

B) Suspensión de funciones.

C) Traslado forzoso.

D) Pérdida de diez a veinte días de remuneraciones, excepto la del complemento familiar.

E) Pérdida de cinco a diez días de remuneraciones, excepto el complemento familiar.

F) Pérdida de uno a cuatro días de remuneraciones, excepto el complemento familiar.

G) Apercibimiento, que consistirá en la comunicación que el que imponga la corrección hará al corregido, por conducto del Jefe inmediato de éste, haciéndole notar la falta cometida y amonestándole para que no incurra en ella en lo sucesivo.

H) Advertencia.

Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores e inductores de una falta sino también los Jefes que las toleren y los funcionarios que las encubran.

2. Las faltas indicadas en el artículo anterior serán muy graves, graves y leves.

Se considerarán faltas muy graves las comprendidas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 124 de este Reglamento.

Las faltas muy graves pueden sancionarse con la separación del servicio, que se acordará por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, o con pérdida de diez a veinte días de remuneraciones, excepto el complemento familiar, previa formación de expediente que instruirá el Consejo Fiscal.

Se considerarán las demás faltas enumeradas en el artículo 124 muy graves, graves o leves, teniendo en cuenta las circunstancias y los efectos de la falta cometida.

3. Las faltas graves se sancionarán: a), con suspensión de funciones, sanción que no podrá exceder de seis años, con los efectos indicados en el artículo 40 de este Reglamento; b), traslado forzoso; c), pérdida de cinco a diez días de remuneraciones, excepto el complemento familiar.

El sancionado con suspensión, cumplida ésta podrá reingresar a su instancia, previo informe del Consejo Fiscal.

Las faltas leves se sancionarán: a), con pérdida de uno a cuatro días de remuneraciones, excepto el complemento familiar; b), apercibimiento, y c), advertencia.

4. Quedará incurso en falta grave el funcionario que sea corregido tres veces por faltas leves y el que, habiendo incurrido en falta muy grave, no sea sancionado con separación del Servicio.

Las sanciones establecidas en este artículo son independientes de aquellas otras que de modo especial se mencionan en este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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