Art. 124.
Art 124 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Agente de Cambio y Bolsa moroso será suspendido en el acto por la Junta Sindical en el ejercicio del cargo, y si transcurridos veinte días no cumple todas sus obligaciones, sin que quede ninguna reclamación pendiente contra él ni reponga las fianzas, será sometido a expediente, y si procediera, causará baja definitiva del cargo, quedando suspendido del mismo en tanto no se sustancie el expediente.
Tanto la suspensión en el ejercicio del cargo como la incoación de expediente serán comunicadas al Ministerio de Hacienda por la Junta Sindical en el término de cuarenta y ocho horas, a contar de la fecha en que se adopte el correspondiente acuerdo.