Art. 122.
Art 122 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. La Junta Nacional celebrará sesión ordinaria una vez cada dos meses, y extraordinariamente cuando, al efecto, la convoque el Presidente o lo soliciten razonadamente, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.
2. Los acuerdos de la Junta Nacional se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, siendo precisa la asistencia, cuando menos, de la mitad más uno de los Vocales para que aquéllos tengan validez en primera convocatoria. En segunda convocatoria, cuya sesión podrá celebrarse dentro del mismo día, los acuerdos podrán ser adoptados por mayoría de votos, cualquiera que fuera el número de asistentes.
3. El voto del Presidente será de calidad.
4. De todas las sesiones de la Junta Nacional se levantarán las correspondientes actas, que serán autorizadas por el Secretario de actas, con el visto bueno del Presidente.