Art. 120.
Art 120 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
Cuando tenga que desplazarse a otra Base o Aeródromo se informará, antes del vuelo, de que en la misma se dispone del personal, equipo auxiliar y restantes medios de apoyo logístico precisos, dando cuenta al Jefe de su Unidad de las faltas o limitaciones con que se pudiera encontrar.