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Real Decreto Derogada

Art. 12.

Art 12 del Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. · BOE-A-1979-7819

Atención: Real Decreto 490/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando un Académico numerario no asistiese, durante un periodo de dos años, por lo menos, a la quinta parte de las sesiones celebradas por la Academia, pasará automáticamente a la situación de supernumerario.

Para el cálculo de estas asistencias se tendrán en cuenta las correspondientes a las siguientes sesiones:

1. Inauguración de curso.

2. Recepción de nuevos Académicos.

3. Sesionas ordinarias y extraordinarias del Pleno.

4. Sesiones ordinarias y extraordinarias de las Secciones.

Estas normas no serán de aplicación a los Académicos que hayan cumplido setenta años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-04-06.

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