Art. 12.
Art 12 del Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. · BOE-A-1979-7819
Atención: Real Decreto 490/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando un Académico numerario no asistiese, durante un periodo de dos años, por lo menos, a la quinta parte de las sesiones celebradas por la Academia, pasará automáticamente a la situación de supernumerario.
Para el cálculo de estas asistencias se tendrán en cuenta las correspondientes a las siguientes sesiones:
1. Inauguración de curso.
2. Recepción de nuevos Académicos.
3. Sesionas ordinarias y extraordinarias del Pleno.
4. Sesiones ordinarias y extraordinarias de las Secciones.
Estas normas no serán de aplicación a los Académicos que hayan cumplido setenta años.