Art. 12.
Art 12 del Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual. · BOE-A-1989-10774
Atención: Real Decreto 479/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento arbitral se desarrollará con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
2. No obstante, la inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá el desarrollo del procedimiento ni que se dicte el laudo, ni le privará a éste de su eficacia.