Art. 12. Características de los productos terminados.
Art 12 del Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes. · BOE-A-1984-4845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
12.1 Los distintos tipos de jarabes definidos en esta reglamentación deberán tener una graduación mínima de 62º BRIX.
12.2 (Derogado)
12.3 (Derogado)
12.4 (Derogado)
12.5 La proporción de zumo en los denominados jarabes de zumo no deberá ser inferior a la establecida como limite mínimo en el anejo.
12.6 Los jarabes de esencia o aroma contendrán siempre aromas naturales.
12.7 (Derogado)
12.8 (Derogado)
12.9 (Derogado)
Se derogan los apartados 2, 3, 4, 7 y 8 por el art. 29 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Redactados los apartados 12.8 y 9 conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 85, de 9 de abril de 1984. Ref. BOE-A-1984-8479. y 100, de 26 de abril de 1984. Ref. BOE-A-1984-9342.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..