Artículo 12.
Art 12 del Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. · BOE-A-1985-25592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-10.
Texto consolidado
Uno. Los Centros promovidos por las Administraciones Públicas seran financiados con cargo a sus propios presupuestos. No obstante, los Centros dependientes de Corporaciones Locales podrán ser financiados, en su caso, con cargo a los créditos consignados a tal fín en los presupuesto de Organismos públicos.
Dos. Las Instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro titulares de Centros Ocupacionales, cuya creación haya sido autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 6.º, podrán obtener las subvenciones de sostenimiento que tengan establecidas para este fín las Administraciones Públicas en sus presupuestos, en cumplimiento de lo previsto el el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos y disposiciones de aplicación del mismo o las ayudas económicas que las sustituyan en desarrollo del artículo 4.º de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.