Art. 12.
Art 12 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-08.
Texto consolidado
1. Las Federaciones deportivas españolas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Deporte, y del presente Real Decreto, regularán su estructura interna y funcionamiento, ajustándose a principios democráticos y representativos.
2. Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas deberán regular obligatoriamente los siguientes aspectos:
a) Denominación, objeto asociativo y modalidad o modalidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atienda.
b) Competencias propias y delegadas.
c) Domicilio y otros locales e instalaciones.
d) Estamentos integrados en ellas.
e) Estructura orgánica general, con expresión concreta de los órganos de gobierno, representación, administración y control.
f) Organización territorial, que se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
g) Especificación de los sistemas de integración de Federaciones de ámbito autonómico.
h) Derechos y deberes básicos de sus miembros.
i) Sistema de responsabilidad de los titulares y miembros de los diferentes órganos de la Federación.
j) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual directo y secreto. En todo caso se recogerá el número de mandatos que pueda ostentar el Presidente de la Federación Deportiva Española y el sistema para presentar la moción de censura contra el mismo.
k) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, adopción de acuerdos de sus órganos colegiados.
l) Régimen económico-financiero y patrimonial que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos.
m) Régimen documental de la Federación, incluyendo los sistemas y causas de información o examen de los libros federativos.
n) Régimen disciplinario federativo.
ñ) Causas de extinción y disolución.
o) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus Estatutos y Reglamentos.
p) En su caso, reglas específicas y fórmulas para la conciliación extrajudicial en el deporte.
3. Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas y sus modificaciones, una vez aprobados por la La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y se inscribirán en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-5274.