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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 12.

Art 12 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-08.

Texto consolidado

1. Las Federaciones deportivas españolas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Deporte, y del presente Real Decreto, regularán su estructura interna y funcionamiento, ajustándose a principios democráticos y representativos.

2. Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas deberán regular obligatoriamente los siguientes aspectos:

a) Denominación, objeto asociativo y modalidad o modalidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atienda.

b) Competencias propias y delegadas.

c) Domicilio y otros locales e instalaciones.

d) Estamentos integrados en ellas.

e) Estructura orgánica general, con expresión concreta de los órganos de gobierno, representación, administración y control.

f) Organización territorial, que se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

g) Especificación de los sistemas de integración de Federaciones de ámbito autonómico.

h) Derechos y deberes básicos de sus miembros.

i) Sistema de responsabilidad de los titulares y miembros de los diferentes órganos de la Federación.

j) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual directo y secreto. En todo caso se recogerá el número de mandatos que pueda ostentar el Presidente de la Federación Deportiva Española y el sistema para presentar la moción de censura contra el mismo.

k) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, adopción de acuerdos de sus órganos colegiados.

l) Régimen económico-financiero y patrimonial que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos.

m) Régimen documental de la Federación, incluyendo los sistemas y causas de información o examen de los libros federativos.

n) Régimen disciplinario federativo.

ñ) Causas de extinción y disolución.

o) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus Estatutos y Reglamentos.

p) En su caso, reglas específicas y fórmulas para la conciliación extrajudicial en el deporte.

3. Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas y sus modificaciones, una vez aprobados por la La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y se inscribirán en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-5274.

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