Art. 12
Art 12 de la Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda. · BOE-A-1978-5486
Atención: BOE-A-1978-5486 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la elaboración de las bebidas a que se refiere esta disposición están prohibidas las practicas no previstas en los artículos anteriores y, en particular, las siguientes:
1.o Las señaladas en el apartado c) del artículo 62 del Decreto 835/1972, salvo las autorizadas expresamente en el artículo 10 de esta disposición.
2.o (Derogado).
3.o (Derogado).
4.o (Derogado).
Se derogan los apartados 2, 3 y 4 por el art. 6 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..