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Orden Derogada

Art 12. Derechos.

Art 12 de la Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1977-3892

Atención: BOE-A-1977-3892 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

a) La posesión de estas Cruces dará derecho a poder ostentarles sobre el uniforme o en el traje civil. Los poseedores de más de una de estas condecoraciones en sus categorías de Cruces con distintivo rojo y blanco, sólo podrán lucir una de la misma clase, debiendo colocar por cada una de las concedidas posteriormente, un pasador sobre la cinta, de metal igual al de la Cruz, con las fechas de las sucesivas concesiones.

b) No obstante lo anteriormente expuesto, podrá acordarse mediante Orden de este Ministerio la prohibición de uso de las condecoraciones concedidas cuando razones de conducta así lo aconsejen. A tal efecto, se instruirá por la Dirección General de la Guardia Civil el oportuno expediente sumario, mediante el cual, contando con idénticas garantías que el ya anteriormente descrito, se formulará la correspondiente propuesta en tal sentido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-03-04.

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