Art. 12.
Art. 12 de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización. · BOE-A-1985-1806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-13.
Texto consolidado
El Presidente de la Generalidad, el de las Cortes Valencianas y los Consellers del Gobierno Valenciano, podrán utilizar el Estandarte como guión para su asistencia a los actos oficiales.