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Ley Vigente

Art. 12.

Art. 12 de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización. · BOE-A-1985-1806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-13.

Texto consolidado

El Presidente de la Generalidad, el de las Cortes Valencianas y los Consellers del Gobierno Valenciano, podrán utilizar el Estandarte como guión para su asistencia a los actos oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-13.

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