Art. 12.
Art 12 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
Las ausencias temporales del Presidente, superiores a un mes, precisarán de la previa autorización de la Asamblea.