Art. 119.
Art 119 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413
Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán cuentadantes en las que haya de rendirse a la Asamblea y al Tribunal de Cuentas:
a) El personal que tenga a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos, así como las demás operaciones de la Administración de la Comunidad.
b) Los Presidentes, Directores o Gerentes de los Organismos Autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica, Empresas y demás Entes que integran el sector público de la Comunidad.
c) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.
d) Los perceptores de las transferencias corrientes o de capital concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad.