Art. 117.
Art 117 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. · BOE-A-1990-9664
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-28.
Texto consolidado
1. Se eliminarán de los estados de ingresos y gastos a que afectan las siguientes operaciones cuando se efectúen entre la Entidad, sus Organismos autónomos o sus Sociedades mercantiles:
a) Transferencias corrientes y de capital, cualquiera que sea su ubicación económica y su definición.
b) Gastos e ingresos derivados de cesiones de personal.
c) Compraventas de bienes corrientes o de capital.
d) Prestaciones de servicios.
e) Tributos locales y precios públicos o privados exigibles por las Entidades cuyos presupuestos se consoliden.
f) Otros ingresos y gastos de similar naturaleza.