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Ley Derogada

Art. 115.

Art 115 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413

Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Compete a la Consejería de Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:

a) Registrar la ejecución de los Presupuestos de la Comunidad en sus distintas modalidades.

b) Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería.

c) Reflejar las variaciones, composición y situación del Patrimonio de la Comunidad.

d) Proporcionar los datos necesarios para la información y rendición de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas o a la Asamblea de Madrid.

e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público de la Comunidad y su posterior consolidación con las del resto del sector público.

f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

g) Desarrollar e implantar sistemas integrados de información de la gestión económico-financiera de la Comunidad.

h) Cualquiera otro que se establezca en las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-21.

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