Art. 111.
Art 111 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establecen liquidaciones provisionales para las operaciones a plazo en firme, las cuales tendrán efecto siempre que haya una oscilación en alza o baja del 2 por 100 en valores públicos y del 5 por 100 en valores privados.
El cambio que se tomará como base será el más alto y el más bajo de las operaciones concertadas, tanto a plazo como al contado.
El mismo día en que se produzca la oscilación se publicará el anuncio de la liquidación provisional en el «Boletín de Cotización Oficial».
Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, la Junta Sindical podrá establecer discrecionalmente liquidaciones provisionales, publicándolo previamente en el «Boletín de Cotización Oficial» y en la Sala de Operaciones.