Art. 110.
Art 110 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
Será Comandante de Aeronave el piloto expresamente designado para ejercer el mando de la misma. Se nombrará por el mando que en cada caso corresponda y deberá poseer las calificaciones técnicas y específicas para el cumplimiento de la misión.