Artículo 11. Establecimiento de objetivos.
Art 11 del Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los planes integrados de salud. · BOE-A-1989-17976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-17.
Texto consolidado
Uno. Los objetivos del Plan deberán expresarse, de acuerdo con los criterios generales de coordinación sanitaria, en términos cuantificables o suficientemente concretos; deberán incluir un tiempo para su consecución, y estarán en relación tanto con los problemas previamente identificados como con las circunstancias específicas del ámbito al que se refieran y con los recursos disponibles.
Dos. Los objetivos deberán expresar los resultados a alcanzar por los diferentes servicios y actuaciones sanitarias en los siguientes campos:
a) Promoción de la salud.
b) Protección de la salud.
c) Asistencia de la enfermedad.