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Real Decreto Vigente

Art. 11.

Art 11 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1983-3045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-01-28.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de carrera de la administración civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en su caso, adscritos a funciones servicios transferidos a la Diputación General pasarán a depender de esta con las siguientes peculiaridades:

A) Quedarán en situación de supernumerarios en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reintegro al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación.

El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general.

B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos la Comunidad Autónoma.

En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios.

C) La Diputación General de Aragón asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado a la Comunidad Autónoma.

D) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionario les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento de traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refiere los párrafos anteriores serán transferidas a la Diputación General y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado.

2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función publica. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-01-28.

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