Art. 11. Características de los productos terminados.
Art 11 del Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación. · BOE-A-1983-33964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
Las especies vegetales dispuestas para su consumo deberán cumplir las siguientes condiciones:
11.1 (Derogado)
11.2 De carácter especifico.
11.2.1 Humedad: máximo, 15 por 100.
11.2.2 Cenizas: máximo, 14 por 100.
11.2.3 (Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..
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