Art. 11.
Art 11 del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. · BOE-A-1991-25035
Atención: Real Decreto 1495/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando el fabricante emplee el procedimiento del artículo 10, deberá, antes de comenzar la fabricación, entregar al Organismo autorizado que haya extendido el certificado CE de tipo o el certificado de adecuación un documento que defina los procesos de fabricación, así como el conjunto del sistema de disposiciones preestablecidas que se aplicarán para garantizar la conformidad de los recipientes con las normas contempladas en el apartado 1 del artículo 4.º o con el modelo autorizado.
Este documento incluirá, en particular:
a) Una descripción de los medios de fabricación y comprobación apropiados para la construcción de los recipientes.
b) Un expediente de control que describa los exámenes y los ensayos adecuados con sus modalidades y frecuencias de ejecución, que se deberán efectuar en el proceso de fabricación.
c) El compromiso de realizar exámenes y ensayos con arreglo al expediente de control contemplado anteriormente y llevar a cabo un ensayo hidráulico o, mediante el acuerdo de la Administración competente, un ensayo neumático, en cada recipiente fabricado, a una presión de prueba igual a 1,5 veces la presión de cálculo.
Tales exámenes y ensayos deberán efectuarse bajo la responsabilidad de personal cualificado, que tenga la suficiente independencia con respecto a los servicios encargados de la producción, y quedar reflejados en un informe.
d) La Dirección de los lugares de fabricación y almacenamiento, así como la fecha en la que comience la fabricación.
2. Además, cuando el producto PS*V sea superior a 0,2 bar*m3, el fabricante deberá autorizar el acceso a los citados lugares de fabricación y almacenamiento al Organismo encargado del control CE para que pueda efectuar los controles, permitiéndole tomar muestras de los recipientes y proporcionándole todas las informaciones necesarias, y en particular:
El expediente técnico de construcción.
El informe de control.
El certificado CE de tipo o el certificado de adecuación, en su caso.
Un informe sobre los exámenes y pruebas efectuados.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 282, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-28425.