El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Art. 11. Tramitación de las diligencias.

Art 11 de la Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria. · BOE-A-1986-13482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

Texto consolidado

1. Las diligencias que extienda la Inspección de los Tributos para permitir la incoación del correspondiente procedimiento o expediente al margen del propio procedimiento inspector, se entregarán por el Equipo o Unidad de inspección en el plazo de cinco días en la unidad administrativa correspondiente, adoptando el Inspector-Jefe las medidas precisas para que se incoen los expedientes que procedan o se dé traslado de las diligencias por el conducto adecuado a las Administraciones Públicas u Órganos competentes.

2. No obstante, cuando una diligencia recoja acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones simples, si se hubiese extendido en presencia y con la firma del interesado, entregándosele un ejemplar, en la misma diligencia se le comunicará que, entendiéndose incoado el correspondiente expediente sancionador, dispone de un plazo de quince días después del tercero siguiente a la fecha de aquélla para formular alegaciones ante la Dependencia inspectora. Estas diligencias se entregarán por el Equipo o Unidad de inspección en el plazo de tres días, acompañadas siempre del informe a que se refiere la letra f), del apartado segundo, del artículo 48 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

En otro caso, se deberá comunicar al interesado la incoación del oportuno expediente para que, siempre previa puesta de manifiesto del mismo, si lo desea formule las alegaciones que estime convenientes en el plazo de quince días ante la Dependencia inspectora.

3. Dentro de los quince días siguientes al término del plazo para formular alegaciones, el Inspector-Jefe acordará el sobreseimiento del expediente sancionador o bien redactará la propuesta de resolución y elevará el expediente al Órgano competente para imponer la sanción, consistente en multa fija, quien resolverá dictando el correspondiente acto administrativo.

No obstante, cuando el Inspector-Jefe no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o considere que podría ser procedente formular propuesta de resolución, teniendo en cuenta hechos o pruebas que no figuren ya en el expediente, acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes, incluso a través de actuaciones inspectoras, poniendo de nuevo de manifiesto el expediente a los interesados para alegaciones en un plazo de quince días y formulando finalmente la propuesta de resolución dentro de los quince días siguientes.

Cuando la Dependencia inspectora sea un Órgano central, el Inspector-Jefe propondrá la imposición de la multa al Director general de Inspección Financiera y Tributaria.

Cuando la Dependencia inspectora forme parte de la Administración periférica de la Hacienda Pública, el Inspector-Jefe propondrá la imposición de la multa al Delegado de Hacienda de quien dependa o al Administrador de Hacienda correspondiente.

4. Acordada la imposición de la sanción, se notificará el correspondiente acto administrativo al interesado, previa fiscalización por la Intervención.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 163, de 9 de julio de 1986. Ref. BOE-A-1986-18163.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

Más artículos de BOE-A-1986-13482

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1986-13482 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.