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Orden Vigente

Art. 11

Art 11 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

Texto consolidado

Antes de obtener el resultado del ejercicio de 1983 las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo deberán regularizar la cartera financiera que figura en sus balances a valores medios del último trimestre de 1983, según cotización oficial y, a valor teórico para aquellos que no cotizasen en Bolsa, según los balances cerrados a 31 de diciembre de 1983. La contrapartida de esta regularización será la cuenta «Actualización cartera de valores 1983», que en valores negativos será amortizable en el plazo de cinco años, al ritmo del 20 por 100 anual.

Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo podrán solicitar a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, a la vista de los resultados económicos de los tres últimos ejercicios, de su nivel de dotación de reservas y de su situación económica en general, un plan acelerado de las referidas amortizaciones.

Los bienes muebles e inmuebles se actualizarán conforme a los coeficientes del artículo 39 de la Ley 74/1980, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981.

La contrapartida contable será «Revalorización Activo Fijo 1983», que en valores negativos se amortizará en igual modo que la cuenta de «Actualización cartera de valores 1983».

En ejercicios futuros los bienes muebles, inmuebles y valores se actualizarán conforme a las normas que dicte el Gobierno en aplicación de la Ley de Presupuestos Generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

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