Art. 11.
Art 11 de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-1987-971
Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Departamento de Cultura y Educación formalizará una relación de las bibliotecas integrantes del sistema, en el que constarán las características materiales, personales y técnicas de las mismas.
Los titulares y personal encargado de dichas bibliotecas están obligados a comunicar cualquier alteración que se produzca.