Art. 11.
Art 11 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano. · BOE-A-1984-1851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
1. En aquellas actuaciones administrativas iniciadas a instancia de parte y en las que habiendo otros interesados así lo manifestaran, la Administración actuante, deberá comunicarles cuanto a ellos les afecte en la lengua oficial que escojan, cualquiera que fuese la lengua oficial en que se hubiere iniciado.
2. De igual manera, cualquiera que sea la lengua oficial empleada, en los expedientes iniciados de oficio, las comunicaciones y demás actuaciones se harán en la indicada por los interesados.