Art. 11.
Art 11 de la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia. · BOE-A-1988-3991
Atención: Ley 1/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Recibida la notificación que acredite que se ha reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la proposición y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de la Cámara. La inclusión en el orden del día de una sesión plenaria del debate de toma en consideración de la correspondiente iniciativa habrá de producirse en uno de los dos plenos ordinarios siguientes que se celebren, una vez que esta haya cumplido todos los trámites establecidos en la legislación vigente y en el Reglamento de la Cámara.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-12733.