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Ley Vigente 7 redacciones

Art. 11.

Art 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-5399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-21.

Texto consolidado

El Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente las competencias señaladas en los párrafos d), f), i), k), l), m), s), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en el párrafo o), se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 66, de 18 de marzo de 1988.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid..

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