Art. 11.
Art 11 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.
Texto consolidado
Si las sustancias nucleares fueran remitidas a una o varias instalaciones nucleares radicadas en territorio nacional desde otro país, el explotador o los explotadores a los que fueren consignadas responderán de los daños que sobrevinieren por los accidentes ocurridos en España antes de llegar a su destino a partir del momento en que se hubiesen hecho cargo de dichas sustancias.
Las sustancias nucleares remitidas a un solo explotador en una misma expedición se presumirán destinadas a una sola instalación.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo acordado por Convenios internacionales suscritos y ratificados por España o en pactos sustitutorios de la responsabilidad válidamente celebrados.