El Vínculo El Vínculo.
Decreto Derogada

Art. 11.

Art 11 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las sesiones serán convocadas por el Presidente cuando considere necesaria su celebración y en su nombre cursará las citaciones con el orden del día el Secretario del Consejo Superior de Bolsas.

La convocatoria, salvo en caso de urgencia apreciada por el Presidente, deberá ser cursada con ocho días de antelación como mínimo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

Más artículos de Decreto 1506/1967

En El Vínculo puedes leer Decreto 1506/1967 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.