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Real Decreto Vigente

Art. 108.

Art 108 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. · BOE-A-1990-9664

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-28.

Texto consolidado

1. En el estado de previsión de la cuenta resumen de operaciones comerciales se incluirán las estimaciones de todos los gastos e ingresos de dicha naturaleza. Recogerá en su Debe las compras y los gastos comerciales y en su Haber las ventas e ingresos comerciales. Su saldo mostrará el resultado que se prevé obtener por el Organismo en el desarrollo de su actividad comercial, excluyendo la imputación de costes de producción y de cualquier otra naturaleza, vinculados a actividades internas, en el caso de Organismos industriales.

2. El saldo de este estado de previsión se reflejará en el presupuesto de ingresos, con signo positivo si se trata de saldo acreedor y con signo negativo si se trata de saldo deudor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-28.

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