Art. 108.
Art 108 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Si navegando solo encontrase buque o náufragos que necesitasen socorro, se lo prestará, salvo en caso de guerra y clara incompatibilidad con su misión.