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Decreto Derogada

Art. 107.

Art 107 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Fiscales del Tribunal Supremo y de las Audiencias, en relación con sus subordinados, deberán con su ejemplo alentarlos en el cumplimiento de sus deberes, premiar por sí mismo, con expresión de su satisfacción, comunicada al interesado y a la superioridad, a los que se distingan en el ejercicio de sus funciones y propondrán recompensas adecuadas para quienes se hagan acreedores a ellas por su labor extraordinaria, por vencer retrasos en el despacho de asuntos que otros hubieran motivado, por la importancia de determinados trabajos, por su cultura superior o cualquiera otra actividad funcional merecedora de ser destacada.

2. Por otra parte, hará a quienes lo merezcan advertencias para que cumplan con sus deberes, haciéndoles en privado las observaciones oportunas por actos que no sean sancionables con corrección disciplinaria o de otro modo más grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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