Art. 107.
Art 107 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. · BOE-A-1986-10872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-06.
Texto consolidado
Corresponde a la Sección de Régimen Jurídico de Jueces y Magistrados:
1. Tramitar los expedientes relativos a la aplicación del Estatuto profesional de los Jueces y Magistrados.
2. Confeccionar y custodiar los expedientes personales de los Jueces y Magistrados, a los que se incorporarán los informes emitidos sobre los mismos.
3. Elaborar y actualizar el escalafón de la Carrera Judicial.
4. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el ejercicio de las competencias del Consejo en materia de personal.