Art. 104.
Art 104 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. Para los gastos de administración de la Mutualidad, la Junta Nacional señalará, anualmente, en presupuesto ordinario, la cantidad necesaria, que no podrá rebasar el 10 por 100 de todas las cuotas de la Mutualidad.
2. Si los gastos de administración consumidos en cada ejercicio fuesen inferiores al importe máximo autorizado en el párrafo anterior, el excedente se llevará a una reserva, que se denominará «Reserva de excedentes de gastos de administración».