Artículo 102.
Art 102 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.
Texto consolidado
1. Las oradoras y los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado.
2. La Presidencia retirará la palabra a quien hubiera dirigido una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15844.