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Ley Derogada

Art. 101.

Art 101 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413

Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los avales otorgados por la Comunidad, regulados en el artículo 98 y dentro de los límites en él establecidos, el Consejero de Hacienda podrá convenir las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros.

En particular, podrá acordar:

a) La renuncia al beneficio de exclusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil.

b) Excepcionalmente, en los avales que garanticen operaciones de crédito exterior, el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o a tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-21.

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