Art. 101.
Art 101 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413
Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los avales otorgados por la Comunidad, regulados en el artículo 98 y dentro de los límites en él establecidos, el Consejero de Hacienda podrá convenir las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros.
En particular, podrá acordar:
a) La renuncia al beneficio de exclusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil.
b) Excepcionalmente, en los avales que garanticen operaciones de crédito exterior, el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o a tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley.