Art. 10. Pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Art 10 del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.
Texto consolidado
Uno. Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, comprendidas en el ámbito de aplicación del presente título, se incrementarán en Un 5,8 por 100 respecto del importe correspondiente a 31 de diciembre de 1988.
Dos. Tal incremento, en cuanto se refiera a pensiones que estén afectadas por la revisión que contempla el número 7 del artículo 52 de la Ley 37/1988, se aplicará a reserva de la regularización que proceda una vez realizada la citada revisión.