El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 10.

Art 10 del Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA. · BOE-A-1985-11860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-12.

Texto consolidado

1. Emitidos los anteriores informes, y en el caso en que alguno de ellos fuera desfavorable a la concesión o se hubiesen presentado oposiciones a la misma durante la información pública, la Comisaría de Aguas, en término de ocho días, dará audiencia en el expediente a los interesados, en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Asimismo, y por el órgano competente en materia de industria y energía, se efectuará el trámite de audiencia a quienes hubiesen presentado reclamaciones en los plazos y términos establecidos en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-12.

Más artículos de Real Decreto 916/1985

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 916/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.