Artículo 10.
Art 10 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.
Texto consolidado
1. Las zonas de reserva podrán ser:
a) Especiales, para uno o varios recursos determinados en todo el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental.
b) Provisionales, para la exploración e investigación en zonas o áreas definidas por cuadrículas mineras de todos o alguno de sus recursos.
c) Definitivas, para la explotación de los recursos evaluados en zonas o áreas concretas de una reserva provisional, determinadas por cuadrículas mineras.
2. La reserva especial será declarada por Decreto, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía y por un plazo máximo de cinco años. Si el plazo establecido hubiese sido inferior podrá prorrogarse por Decreto hasta alcanzar dicho máximo. La prórroga o prórrogas sucesivas a partir de los cinco años deberán declararse por la Ley.
3. La reserva provisional establecida por exploración se constituirá por el plazo de un año y podrá ser prorrogada por Orden del Ministerio de Industria y Energía, teniendo en cuenta el contexto geológico del área.
La reserva provisional establecida para investigación se constituirá por un plazo máximo de tres años y podrá prorrogarse, cuando resultare preciso, por Orden del Ministerio de Industria y Energía por plazo de hasta tres años, y excepcionalmente para sucesivos períodos por Decreto, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía.
4. No se podrá declarar definitiva una zona de reserva provisional, o parte de ella, sin que haya sido puesta de manifiesto la existencia de uno o varios recursos reservados y susceptibles de aprovechamiento racional.
Las reservas definitivas se declararán por un período máximo de treinta años, prorrogables por Orden del Ministerio de Industria y Energía por plazos iguales hasta un máximo de noventa años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley.