Art. 10.
Art 10 del Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas. · BOE-A-1978-25659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-02.
Texto consolidado
La obligación que señala el artículo 9.º de la Ley 11/1975 a los predios sirvientes de dar paso y permitir los trabajos para el establecimiento, conservación y utilización de las señales, se entenderá aplicable a favor de los funcionarios del Instituto Geográfico Nacional, debidamente acreditados, y al personal auxiliar de ellos dependientes, necesario para la realización de tales trabajos.
Como documento acreditativo bastará una autorización expedida por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
En cuanto se refiere exclusivamente a la utilización de las señales, dicha obligación se entenderá aplicable a favor del personal de Organismos oficiales y personas físicas o jurídicas que estén expresamente autorizadas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Los Organismos de la Defensa podrán utilizar las señales geodésicas geofísicas y de nivelación en cualquier momento y circunstancia.