Artículo 10.
Art 10 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido. · BOE-A-1985-25591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-10.
Texto consolidado
La financiación de los Centros Especiales de Empleo se cubrirán con:
a) Las aportaciones de los titulares de los propios Centros.
b) Las aportaciones de terceros.
c) Los beneficios o parte de los mismos que se puedan obtener de la actividad del Centro según se trate de Centros que carezcan o no de ánimo de lucro.
d) Las ayudas que para la creación de los Centros Especiales de Empleo puedan establecer los programas de fomento del empleo.
e) Las ayudas de mantenimiento a que pueden acceder como consecuencia de los programas de apoyo al empleo, establecidos por las Administraciones Públicas y consistentes en:
– Subvención por puesto de trabajo ocupado por minusválido.
– Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
– Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
Las ayudas de los apartados d) y e), se graduarán en función de la rentabilidad económica y social del Centro y para su concesión deberán cumplir las exigencias que los respectivos programas establezcan al efecto.